Aprueba IEEG topes de gasto para los procesos internos de selección de candidaturas

· El límite máximo será de 12 millones 382 mil 451 pesos.   En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el tope de gastos a erogar por cada partido político en la organización de sus procesos internos para la selección de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, así como los límites conforme a los cuales se determinarán los topes de gastos de precampaña.   El artículo 175, primer párrafo de la ley electoral local define a los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular como el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.   Asimismo, el artículo 176 párrafo primero del mismo ordenamiento legal, define precampaña electoral como el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político.   En el acuerdo CGIEEG/023/2024 se determinó que el tope de gastos de campaña para la elección de gubernatura en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, fue de 82 millones 549 mil 675 pesos.   Bajo este orden de ideas, el parámetro legal aplicable es el resultado de aplicar el porcentaje máximo previsto por la ley electoral local al tope de gastos de campaña de la elección de gubernatura inmediata anterior, así, el 15% corresponde a 12 millones 382 mil 451 pesos, lo que constituirá el límite máximo que cada partido político podrá erogar en la organización de sus procesos internos de selección de candidaturas durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.   Con el objeto de dotar de certeza a los partidos políticos respecto del parámetro máximo que deberán observar, se comparte la siguiente tabla en la que se identifica, para cada uno de los 46 ayuntamientos, el tope de gastos de campaña aprobado para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 y se obtiene, mediante la aplicación directa del 20% previsto en el artículo 20 del Reglamento de Precampañas, el límite máximo que podrá establecerse como tope de gastos de precampaña para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027:   Municipio Tope de gastos de campaña en el proceso electoral 2023-2024 Límite máximo que un partido político podrá establecer como tope de gastos de precampaña en el proceso electoral 2026-2027 por municipio (20% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior) Abasolo $1,298,645.19 $259,729.03 Acámbaro $1,614,607.67 $322,921.53 Apaseo el Alto $1,110,163.22 $222,032.64 Apaseo el Grande $1,423,104.71 $284,620.94 Atarjea $314,159.39 $62,831.87 Celaya $6,402,162.18 $1,280,432.43 Comonfort $1,194,332.12 $238,866.42 Coroneo $371,282.79 $74,256.55 Cortazar $1,428,242.28 $285,648.45 Cuerámaro $561,879.30 $112,375.86 Doctor Mora $538,067.35 $107,613.47 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $2,134,135.10 $426,827.02 Guanajuato $2,582,677.60 $516,535.52 Huanímaro $483,932.97 $96,786.59 Irapuato $6,982,171.55 $1,396,434.31 Jaral del Progreso $625,712.00 $125,142.40 Jerécuaro $1,015,956.74 $203,191.34 León $17,905,029.15 $3,581,005.83 Manuel Doblado $625,967.52 $125,193.50 Moroleón $1,110,215.31 $222,043.06 Ocampo $482,782.75 $96,556.55 Pénjamo $2,234,375.90 $446,875.18 Pueblo Nuevo $410,697.11 $82,139.42 Purísima del Rincón $1,304,684.21 $260,936.84 Romita $1,067,793.64 $213,558.72 Salamanca $3,941,819.88 $788,363.97 Salvatierra $1,441,482.40 $288,296.48 San Diego de la Unión $589,726.51 $117,945.30 San Felipe $1,518,901.25 $303,780.25 San Francisco del Rincón $1,741,385.49 $348,277.09 San José Iturbide $1,246,798.66 $249,359.73 San Luis de la Paz $1,582,809.80 $316,561.96 San Miguel Allende $2,358,380.16 $471,676.03 Santa Catarina $319,083.05 $63,816.61 Santa Cruz de Juventino Rosas $1,221,347.12 $244,269.42 Santiago Maravatío $333,572.88 $66,714.57 Silao de la Victoria $2,568,622.93 $513,724.58 Tarandacuao $412,434.10 $82,486.82 Tarimoro $653,092.48 $130,618.49 Tierra Blanca $438,091.57 $87,618.31 Uriangato $1,530,989.02 $306,197.80 Valle de Santiago $2,068,856.94 $413,771.38 Victoria $449,695.49 $89,939.09 Villagrán $1,324,205.86 $264,841.17 Xichú $358,726.29 $71,745.25 Yuriria $1,226,875.71 $245,375.14   La misma regla resulta aplicable a la elección de diputaciones al Congreso del Estado; los montos que se señalan a continuación constituyen límites máximos y no topes fijados de manera directa a cada precandidatura, lo cual es facultad de cada instituto político:   Distrito Tope de gastos de campaña en el proceso electoral 2023-2024 Límite máximo que un partido político podrá establecer como tope de gastos de precampaña en el proceso electoral 2026- 2027 por distrito (20% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior) 1 $3,688,303.48 $737,660.69 2 $3,326,796.79 $665,359.35 3 $3,085,847.01 $617,169.40 4 $3,119,018.96 $623,803.79 5 $2,996,776.91 $599,355.38 6 $3,258,866.88 $651,773.37 7 $3,794,847.03 $758,969.40 8 $3,509,425.13 $701,885.02 9 $3,406,254.68 $681,250.93 10 $3,703,993.50 $740,798.70 11 $3,429,681.73 $685,936.34 12 $3,365,683.14 $673,136.62 13 $3,448,291.41 $689,658.28 14 $3,315,774.36 $663,154.87 15 $3,186,716.08 $637,343.21 16 $2,992,271.46 $598,454.29 17 $3,477,603.30 $695,520.66 18 $3,588,009.82 $717,601.96 19 $3,377,175.97 $675,435.19 20 $3,468,846.53 $693,769.30 21 $3,350,117.36 $670,023.47 22 $3,837,778.40 $767,555.68   Por otro lado, los partidos políticos deberán informar los topes de gastos de precampañas al Consejo General a más tardar en las fechas siguientes:   Tipo de elección Fecha límite para informar los topes de gastos de precampaña Ayuntamientos 3 de enero de 2027 Diputaciones 13 de enero de 2027   Se determina que UTSIT sea instancia interna responsable de ‘Conóceles’   En otro punto del orden del día se aprobó la determinación de que la implementación y operación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 estará a cargo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a través de la Unidad Técnica de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, en apoyo a la instancia interna responsable.   La Unidad Técnica de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 104 de la ley electoral local y 52 del Reglamento Interior, cuenta con atribuciones relacionadas con el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas y de la infraestructura tecnológica institucional, por lo que podrá coadyuvar con la instancia interna responsable en aquellos aspectos técnicos y tecnológicos que correspondan a su ámbito de competencia.         Se da cumplimiento a resolución del INE   En cumplimiento al acuerdo INE/CG308/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se dio cumplimiento a la sentencia de la Sala…

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Aprueba IEEG estatutos para postulación de candidaturas independiente

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el modelo único de estatutos que deberá seguir la ciudadanía que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027. El artículo 297 párrafo cuarto de la ley electoral local establece que con la manifestación de intención, quien aspira a la candidatura independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, cuyo objeto social será realizar los actos necesarios para obtener el registro y la participación político electoral en el proceso constitucional determinado, así como cumplir las obligaciones inherentes establecidas en las leyes, tanto en materia de candidaturas independientes como en cuanto a la administración, fiscalización y  transparencia de los recursos públicos y privados, atendiendo que la asociación civil deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. Aunado al anterior, de conformidad con el artículo en mención, el IEEG debe publicar a más tardar el 5 de agosto de 2026, el modelo único de estatutos que deberá seguir la ciudadanía que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular en el proceso electoral local ordinario 2026-2027, al crear la persona moral constituida en asociación civil a la que se ha hecho referencia. Por lo anterior se aprobó el modelo en el cual se establecen derechos y obligaciones que corresponderán a las personas asociadas, así como a los órganos sociales y los relativos a su funcionamiento y atribuciones. Es importante precisar que, para generar certeza sobre la constitución de las asociaciones civiles, éstas deberán constar en escritura pública otorgada ante persona titular de notaría pública y ser inscritas en el registro público de la propiedad, como lo dispone el propio Código Civil del Estado. Se firmará convenio de colaboración   En otro punto del orden del día se autorizó la suscripción del convenio general de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral, así como sus anexos técnico y financiero. El objetivo es establecer las bases de coordinación y colaboración para la organización y ejecución del concurso público 2026 de ingreso a cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. La suscripción del convenio constituye un instrumento jurídico necesario para formalizar las bases operativas, técnicas y presupuestales que permitan la organización y ejecución del concurso público 2026 de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE, garantizando con ello la incorporación de personal calificado bajo los principios rectores de la función electoral. Se ajustan límites de financiamiento privado a partidos   En otro punto del orden del día se aprobó el ajuste a los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes durante el ejercicio 2026, derivado del registro de dos nuevos partidos políticos nacionales.  Partido Político Límite anual de financiamiento privado 2026 Partido Acción Nacional $35,329,794.93 Partido Revolucionario Institucional $27,742,873.74 Partido Verde Ecologista de México $25,000,062.64 Movimiento Ciudadano $28,058,812.07 morena $35,329,794.93 Somos México $2,425,452.29 Partido Paz $2,425,452.29 Se da respuesta a consulta   En otro punto del orden del día, se aprobó la respuesta a la consulta realizada por Mauricio Trejo Pureco, presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante la cual solicita hacerle informe los días y horarios en que puede realizar y/o participar en actividades partidistas fuera de las actividades y tareas propias de su encargo, a fin de no violentar la normativa en materia electoral. Del análisis del marco legal aplicable, se desprende que si bien corresponde al Consejo General desahogar las consultas relacionadas con la interpretación de las disposiciones previstas en la legislación electoral local, el órgano colegiado está imposibilitado para determinar los días y horarios laborales de un presidente municipal, así como los inhábiles, al ser las disposiciones dictadas por cada ayuntamiento las que los determinan. De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas servidoras públicas que deben realizar su trabajo tienen que tutelar el principio de equidad e imparcialidad en la contienda, evitando influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía, ya que de conformidad con el artículo 350 de la ley electoral local, pueden ser sujetas de responsabilidad las personas servidoras públicas que cometan infracciones a la normativa electoral local. En consecuencia, las personas servidoras públicas pueden ejercer sus derechos político-electorales siempre que ello ocurra fuera del horario laboral, cuando exista una jornada definida, o bien en días inhábiles, tratándose de cargos con funciones permanentes, y en todo caso siempre cuidar, no utilizar recursos públicos ni afectar los principios de imparcialidad y equidad, esto conforme lo ha establecido la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Se da resolución a procedimiento sancionador   Ello en cumplimiento a lo ordenado en la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, celebrada el pasado 8 de julio de 2026, en la cual se conoció la propuesta de resolución y se ordenó su devolución a la Unidad Técnica Jurídica de lo Contencioso Electoral, efecto de elaborar un nuevo proyecto, tomando en cuenta los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de las personas integrantes del Consejo General, como lo dispone la propia Ley Electoral Local. En la nueva resolución se declaró inexistencia del incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto, mediante los oficios del 29 de enero de 2026, a los institutos políticos Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena. Asimismo, se determinó la inexistencia de la infracción a la normativa electoral consistente en el incumplimiento por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional. Por otro lado, se determinó la existencia de la infracción a la normativa electoral por parte del Partido Acción Nacional, el Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, consistente en el incumplimiento del acuerdo aprobado por el Consejo General por el cual se determinó que los partidos políticos deben estar…

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Hoy inician campañas de candidaturas a elección del Poder Judicial de la Federación

A través de propaganda impresa en papel reciclable, fabricada con materiales biodegradables y distribuida de casa en casa, podrán hacer actos de campaña desde este domingo 30 de marzo las personas candidatas que participan en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025. Con base en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración de dichas campañas será de 60 días, por lo que concluirán el 28 de mayo de 2025, y el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá habilitado un sitio, donde la ciudadanía podrá conocer la trayectoria y propuestas de las personas candidatas que hayan cargado la información en la plataforma Conóceles. El referido artículo constitucional señala además que está prohibido el financiamiento público o privado de las campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidaturas. También precisa que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. A su vez, el artículo 509 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) prohíbe la contratación, por sí o por interpósita persona, de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Ese artículo permit

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Asigna INE candidaturas a cargos por Distrito Judicial Electoral, según especialidad o materia

El procedimiento se aplicó para candidaturas de personas magistradas de circuito y juezas de distrito, en 15 circuitos judiciales Se determinó en qué Distrito Judicial Electoral contenderá cada persona candidata al interior de cada uno de los circuitos judiciales El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los resultados del procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos de magistraturas de circuito, así como de juezas y jueces de distrito, por especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales que, de acuerdo con el Marco Geográfico Electoral, se subdividieron en al menos dos distritos judiciales electorales. Derivado de este procedimiento, se asignaron, de manera imparcial, los distritos en los que competirán mil 257 candidaturas a magistraturas de circuito y mil 140 candidaturas que aspiran a integrar juzgados de distrito. Como resultado, se obtuvo un listado de candidaturas con los nombres, cargo al que aspiran, especialidad o materia y el Distrito Judicial Electoral (DJE) donde quedará registrado para la elección del próximo 1 de junio, el cual fue entregado a la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala y a la Secretaría Ejecutiva para su distribución a las diferentes áreas y poder continuar con las etapas del proceso electoral. Cabe mencionar que la elección de magistraturas de circuito y personas juezas de distrito, se llevará a cabo en 32 circuitos judiciales que comprenden 60 distritos judiciales electorales. En específico, 17 circuitos están conformados por un solo DJE, por lo que las personas candidatas que ahí competirán serán electas en todo el circuito. Sin embargo, en los 15 circuitos judiciales restantes que fueron subdivididos en dos o más distritos judiciales electorales, debido a que el número de cargos en dichos espacios es mayor, fue necesario determinar mediante el procedimiento referido, en qué distrito será electa cada persona candidata al interior de cada circuito. El procedimiento, realizado durante la sesión extraordinaria del Consejo General, se dividió en tres fases. La primera consistió en verificaciones de seguridad del equipo de cómputo y programas; la segunda, en la carga de información y asignación de candidaturas y, la tercera, en la vinculación e impresión de listados con claves y nombres de las candidaturas, así como limpieza de equipo. El procedimiento fue certificado por la Directora de la Oficialía Electoral del INE, Irene Maldonado Cavazos y el Notario Público número 26 de la Ciudad de México, Jesús María Garza Valdés.

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