Dará IEEG resolución a recurso de revocación

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la admisión y por consecuencia se dará resolución al recurso de revocación promovido en contra del procedimiento sancionador ordinario 11/2024-PSO-CG. Por medio del procedimiento se le impuso una multa de 21 mil 714 pesos al partido político morena por la existencia de la infracción consistente en la generación de actos que alteraron el orden público e impidieron al Consejo General su funcionamiento regular durante la sesión especial del 30 de marzo de 2024, en la que se aprobaron los proyectos de registro de candidaturas. El 16 de enero de 2025, el partido político morena presentó en la Oficialía de Partes del Instituto recurso de revocación en contra de la resolución. Toda vez que de manera preliminar el recurso de revocación cumple con los requisitos legales de procedencia, el Consejo General aprobó su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 395 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. En consecuencia, se instruyó a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral que formule el proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aprobación del presente auto

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Aprueba IEEG resolución a recurso de revocación

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, dio resolución al recurso de revocación al recurso de revocación promovido por Sergio Alejandro Contreras Guerrero, secretario general del Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 22/2024-PSO-CG. En dicho procedimiento se declaró la existencia de la infracción atribuida a partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes relativa al incumplimiento de la obligación de registrar en el Sistema la información curricular y de identidad de la totalidad de las candidaturas postuladas, a fin de que la ciudadanía se encontrara en posibilidad de consultar su trayectoria política y profesional durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. El recurso de revocación fue presentado el 4 de diciembre de 2024; para dar resolución se realizó el análisis de los agravios de manera separada con el objetivo de revisar todos los planteamientos expuestos por el partido político recurrente: · Resultó infundado el agravio consistente en indebida motivación y fundamentación. · Resultó inoperante e infundado el agravio en que no toda la información solicitada por el Sistema Candidatas y Candidatos Conóceles era obligatoria, lo cual no había sido considerado por la autoridad resolutora. · Resultó parcialmente fundado el agravio consistente en la calificación de la falta que carecía de una metodología clara y de congruencia interna conforme lo planteó el propio partido político, por lo que el Consejo General determinó procedente la modificación de la resolución recurrida, específicamente en lo relativo al estudio del tercer agravio para brindar mayor claridad sobre la metodología empleada para la calificación de la falta. Lo anterior, a fin de que los partidos políticos, coaliciones y candidatura independiente, sancionados, tengan plena claridad de las circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer las sanciones contenidas en la resolución emitida dentro del expediente 22/20

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Dará IEEG resolución a recurso de revocación

Se trata del acuerdo mediante el cual se atendió el acuerdo plenario del TEEG recaído al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-69/2024. En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó la admisión y por consecuencia se dará resolución al recurso de revocación promovido en contra del acuerdo CGIEEG/170/2024. Se trata del acuerdo mediante el cual se atendió el acuerdo plenario del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) recaído al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-69/2024. El 25 de junio del presente año, Carlos Alberto Navarrete Ontiveros presentó en la Oficialía de Partes del Instituto recurso de revocación en contra del acuerdo CGIEEG/170/2024. Toda vez que de manera preliminar el recurso de revocación cumple con los requisitos legales de procedencia, el Consejo General aprobó su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 395 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. En consecuencia, se instruyó a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral que formule el proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aprobación del presente auto.

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Determina IEEG improcedente recurso de revocación

Se determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el partido político morena en contra del acuerdo El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el partido político morena en contra del acuerdo CGIEEG/170/2024. El 21 de junio, el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo antes mencionado, mediante el cual se atendió el acuerdo plenario del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) recaído al juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-069/2024, por medio del cual un aspirante a ocupar plazas vacantes pertenecientes a la estructura orgánica permanente adscritas a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral, presentó medio de impugnación a los resultados del concurso interno. De manera posterior el 23 de junio el partido político morena presentó ante la Oficialía de Partes del IEEG recurso de revocación contra el acuerdo CGIEEG/170/2024. Se observó que la impugnación combate lo determinado por el Consejo General del IEEG en un acuerdo que es cumplimiento a una determinación firme, cuyo acto no causa agravio al partido político recurrente o al menos ello no se desprende de la expresión de los agravios contenidos en su escrito de interposición del recurso de revocación, pues estos combaten un acuerdo diverso. Al advertirse que con la emisión del acuerdo recurrido no se le causa afectación al partido político morena, se desechó de plano el recurso de revocación por notoria y manifiesta improcedencia.

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