Determina IEEG improcedencia de recurso de revocación

Guanajuato, GTO.- 27/02/2026.-En sesión ordinaria correspondiente al mes de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el ciudadano Gabriel Mata González en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 10/2025-PSO-CG, al presentarlo de manera extemporánea. El 27 de enero del presente año, el Consejo General aprobó la resolución al procedimiento en mención, en la que se determinó la inexistencia de la presunta difusión personalizada, aparente utilización de recursos públicos y vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por parte de una servidora pública del municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato. El 6 de febrero, el ciudadano Gabriel Mata González presentó en la Oficialía Mayor del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el citado procedimiento. El 17 de febrero, el TEEG remitió al Instituto el acuerdo plenario dictado en la misma fecha dentro del expediente TEEG-JE-2/2026, en el cual reencauzó la demanda y se  resolviera conforme a derecho correspondiera. Toda vez que el recurso de revocación se presentó de manera extemporánea, fuera del plazo de las 48 horas establecido en el artículo 393 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se determinó improcedente. Se aprueba dictamen de resultados SPEN   En otro punto del orden del día se aprobó el Dictamen General de resultados de la evaluación del desempeño del personal miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional con adscripción al Instituto, correspondiente al periodo septiembre de 2024 a agosto de 2025. El artículo 455 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa establece que la evaluación del desempeño es el instrumento mediante el cual se valora, cualitativa y cuantitativamente, en qué medida el personal miembro del SPEN pone en práctica los conocimientos y competencias inherentes a su cargo o puesto en el cumplimiento de sus funciones. El Consejo General declaró procedente la aprobación del Dictamen General de resultados.

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Dará IEEG resolución a recurso de revocación

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la admisión y por consecuencia se dará resolución al recurso de revocación promovido en contra del procedimiento sancionador ordinario 11/2024-PSO-CG. Por medio del procedimiento se le impuso una multa de 21 mil 714 pesos al partido político morena por la existencia de la infracción consistente en la generación de actos que alteraron el orden público e impidieron al Consejo General su funcionamiento regular durante la sesión especial del 30 de marzo de 2024, en la que se aprobaron los proyectos de registro de candidaturas. El 16 de enero de 2025, el partido político morena presentó en la Oficialía de Partes del Instituto recurso de revocación en contra de la resolución. Toda vez que de manera preliminar el recurso de revocación cumple con los requisitos legales de procedencia, el Consejo General aprobó su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 395 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. En consecuencia, se instruyó a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral que formule el proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aprobación del presente auto

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Aprueba IEEG resolución a recurso de revocación

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, dio resolución al recurso de revocación al recurso de revocación promovido por Sergio Alejandro Contreras Guerrero, secretario general del Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 22/2024-PSO-CG. En dicho procedimiento se declaró la existencia de la infracción atribuida a partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes relativa al incumplimiento de la obligación de registrar en el Sistema la información curricular y de identidad de la totalidad de las candidaturas postuladas, a fin de que la ciudadanía se encontrara en posibilidad de consultar su trayectoria política y profesional durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. El recurso de revocación fue presentado el 4 de diciembre de 2024; para dar resolución se realizó el análisis de los agravios de manera separada con el objetivo de revisar todos los planteamientos expuestos por el partido político recurrente: · Resultó infundado el agravio consistente en indebida motivación y fundamentación. · Resultó inoperante e infundado el agravio en que no toda la información solicitada por el Sistema Candidatas y Candidatos Conóceles era obligatoria, lo cual no había sido considerado por la autoridad resolutora. · Resultó parcialmente fundado el agravio consistente en la calificación de la falta que carecía de una metodología clara y de congruencia interna conforme lo planteó el propio partido político, por lo que el Consejo General determinó procedente la modificación de la resolución recurrida, específicamente en lo relativo al estudio del tercer agravio para brindar mayor claridad sobre la metodología empleada para la calificación de la falta. Lo anterior, a fin de que los partidos políticos, coaliciones y candidatura independiente, sancionados, tengan plena claridad de las circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer las sanciones contenidas en la resolución emitida dentro del expediente 22/20

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Da IEEG solucion a recursos de revocación

Se confirmó el acuerdo CGIEEG/170/2024 en los términos aprobados El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la resolución al recurso de revocación promovido por Carlos Alberto Navarrete Ontiveros, en contra del acuerdo CGIEEG/170/2024. A través del acuerdo en mención, se atendió el acuerdo plenario del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) recaído al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-69/2024 por el cual se establecieron medios de impugnación a los resultados de un concurso interno del Instituto para ocupar plazas vacantes. El recurso de revocación fue presentado el 25 de junio de 2024 en el que la persona recurrente vertió diversos agravios; el recurso cumplió con los requisitos de procedencia y no se actualizó ninguna causal de sobreseimiento o improcedencia, por lo que se procedió a darle resolución. Al concluirse que los agravios aducidos por el recurrente resultan infundados, se confirmó el acuerdo CGIEEG/170/2024 en los términos aprobados. La sesión completa se puede ver en: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1468773337086022

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Dará IEEG resolución a recurso de revocación

Se trata del acuerdo mediante el cual se atendió el acuerdo plenario del TEEG recaído al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-69/2024. En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó la admisión y por consecuencia se dará resolución al recurso de revocación promovido en contra del acuerdo CGIEEG/170/2024. Se trata del acuerdo mediante el cual se atendió el acuerdo plenario del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) recaído al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-69/2024. El 25 de junio del presente año, Carlos Alberto Navarrete Ontiveros presentó en la Oficialía de Partes del Instituto recurso de revocación en contra del acuerdo CGIEEG/170/2024. Toda vez que de manera preliminar el recurso de revocación cumple con los requisitos legales de procedencia, el Consejo General aprobó su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 395 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. En consecuencia, se instruyó a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral que formule el proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aprobación del presente auto.

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