Aprueba IEEG resolución de procedimiento sancionador

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 13/2026-PSO-CG.   El procedimiento inició con la denuncia de Miguel Ángel Espinoza Pérez en contra de Jesús Ramírez Garibay, secretario general de morena en Guanajuato por la presunta pinta de una barda propiedad del denunciante con contenido político partidista. En la resolución se desechó la queja al actualizarse la causa de improcedencia prevista en los artículos 364, fracción 4 de la ley electoral local y 66 Fracción 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.   Lo anterior debido a que en la pinta denunciada sólo se observa el vocablo Garibay sin que exista referencia a partidos políticos, candidaturas, cargos de elección popular, procesos electorales o plataformas ideológicas que permitan atribuirle de forma indiciaria una finalidad electoral.   En consecuencia, se estimó que los elementos contenidos en la pinta denunciada resultan insuficientes para justificar una posible infracción en materia político-electoral.   La sesión completa se puede ver en: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1046788931623907 https://www.youtube.com/watch?v=AG9zXCEwCKU

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Aprueba IEEG resolución de procedimiento sancionador

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 13/2026-PSO-CG.   El procedimiento inició con la denuncia de Miguel Ángel Espinoza Pérez en contra de Jesús Ramírez Garibay, secretario general de morena en Guanajuato por la presunta pinta de una barda propiedad del denunciante con contenido político partidista. En la resolución se desechó la queja al actualizarse la causa de improcedencia prevista en los artículos 364, fracción 4 de la ley electoral local y 66 Fracción 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.   Lo anterior debido a que en la pinta denunciada sólo se observa el vocablo Garibay sin que exista referencia a partidos políticos, candidaturas, cargos de elección popular, procesos electorales o plataformas ideológicas que permitan atribuirle de forma indiciaria una finalidad electoral.   En consecuencia, se estimó que los elementos contenidos en la pinta denunciada resultan insuficientes para justificar una posible infracción en materia político-electoral.   La sesión completa se puede ver en: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1046788931623907 https://www.youtube.com/watch?v=AG9zXCEwCKU

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Confirma IEEG resolución de procedimiento sancionador

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó las resoluciones de recursos de revocación promovidos en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 08/2025-PSO-CG y su acumulado 09/2025-PSO-CG. En la resolución del PSO en comento del 30 de abril de 2026, se determinó la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por parte de Michel Karine Reyes Lucio y de Adrián Hernández Alejandri, presidenta del Consejo Directivo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y presidente municipal del referido municipio, respectivamente; por lo que se impuso una multa económica a ambas personas funcionarias públicas. De manera posterior, el ciudadano Gabriel Mata González, quien se ostenta como regidor suplente del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional; y a su vez, el ciudadano Antonio Arredondo Aguilar, en su carácter de autorizado en términos amplios de Michel Karyne Reyes Lucio y de Adrián Hernández Alejandri, presentaron recursos de revocación. Al dar resolución al recurso de revocación, se confirmaron los términos aprobados el 30 de abril toda vez que, del análisis de los agravios expuestos por las personas recurrentes, resultaron infundados e inoperantes. Se determina improcedente recurso de revocación   En otro punto del orden del día se determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el ciudadano Ricardo Gómez Escalante, en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 13/2025-PSO-CG, al presentarlo fuera de los términos establecidos en la ley electoral local.

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IEEG resolución de procedimiento sancionador ordinario

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 08/2025-PSO-CG y su acumulado 09/2025-PSO-CG. El procedimiento derivó de la denuncia presentada por Gabriel Mata González en su carácter de regidor suplente del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo, en contra de Michel Karine Reyes Lucio y de Adrián Hernández Alejandri, presidenta del Consejo Directivo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y presidente municipal del referido municipio, respectivamente. En la resolución se determinó la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada. Lo anterior toda vez que del contenido denunciado en la red social Facebook trasciende del ámbito meramente informativo o institucional, ya que no se limitó a comunicar datos objetivos de interés público, sino que exalta cualidades personales, decisiones individuales y atributos objetivos de Michel Karine Reyes Lucio en su carácter de presidenta del Consejo Directivo del Sistema Municipal DIF con motivo de la donación de su remuneración como servidora pública, contando además con el respaldo de Adrián Hernández Alejandri, presidente municipal de Dolores Hidalgo, lo que evidenció un posicionamiento de reconocimiento público que vulnera el deber de neutralidad e imparcialidad que rige la comunicación gubernamental y configura un beneficio político indebido. En consecuencia, se impuso una multa a ambas personas servidoras públicas consistente en 12.5 UMAS, que corresponde a 1 mil 414 pesos con 25 centavos. Respecto de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, y uso indebido de recursos públicos, se declaró su inexistencia. Se ordenó la remisión de copia certificada de las actuaciones del expediente que se resuelve, así como de la determinación a la Contraloría Municipal del municipio referido.   La sesión completa puede verse en: https://www.facebook.com/100064507699423/videos/1693339048521258 https://www.youtube.com/watch?v=GxR6Au1Z7zs Agradecemos su difusión. — Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Carretera Guanajuato-Puentecillas Km 2+767 Lada sin costo 018004334486

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