Emite IEEG Reglamento de Precampañas

El Reglamento se redacta mediante lenguaje incluyente, lo cual puede significar un avance sustantivo en el reconocimiento expreso de la igualdad entre las personas bajo un enfoque de derechos humanos e interseccionalidad.   El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la emisión del ‘Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para el proceso electoral local ordinario 2026-2027’.   El Reglamento se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas a al IEEG con el propósito de dotar de certeza, legalidad, equidad y transparencia a las actividades que realizan los partidos políticos y las personas aspirantes y precandidatas durante los procesos internos de selección de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.   La regulación de las precampañas electorales resulta indispensable en virtud de que estas constituyen una etapa previa al inicio formal de las campañas electorales en la que se definen las candidaturas que contenderán por los diversos cargos de elección popular.   El ordenamiento tiene como finalidad armonizar la normativa local con los principios constitucionales y legales en materia electoral, así como con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), asegurando la observancia de los principios de legalidad y parcialidad, equidad, máxima publicidad y paridad de género en las precampañas.   Un elemento central del Reglamento es la protección de la equidad en la contienda interna mediante la regulación de los plazos de precampaña, la prohibición de actos anticipados, la delimitación de la propaganda y el establecimiento de topes de gasto, se incorpora también una regulación específica para las precampañas digitales, reconociendo la creciente importancia de los medios electrónicos y redes sociales en la comunicación política.   El Reglamento incluye medidas orientadas a fortalecer la paridad sustantiva de género y disposiciones para la fiscalización y control de los recursos utilizados en las precampañas, además de que prevé un régimen sancionador claro y proporcional ante incumplimientos.   Se da cumplimiento a sentencia del TEEG   En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-12/2026, se aprobó descontar al Partido Acción Nacional de la ministración mensual del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes correspondiente al mes de septiembre de 2026, el importe de 7 mil 38 pesos.   Se da cumplimiento a resolución del INE   En cumplimiento a la resolución INE/CG96/2026 emitida por el Consejo General del INE, se descontará al partido político morena de la ministración mensual del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes correspondiente a septiembre de 2026 el importe de 116 mil 65 pesos.          

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Presenta IEEG informes en sesión ordinaria

En sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), presentó diversos informes:   · Informes que rinde la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, así como de todas las solicitudes de medidas cautelares formuladas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.   · Informe mensual de actividades de las unidades responsables del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.   · Informe mensual del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.   · Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral.   · Presentación del Estado de Situación Financiera y Actividades del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondiente al segundo trimestre de 2026.     La sesión completa se puede ver en: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1966097414054817

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Publica IEEG porcentajes de votación de partidos políticos en el proceso electoral 2023-2024

       Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 185 Ter de la ley electoral local. En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó la publicación de los porcentajes de votación de cada partido político, de conformidad con los resultados definitivos de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de mayoría relativa, así como de ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. El artículo 185 Ter de la ley electoral local establece que el Instituto publicará, previo al inicio del proceso electoral, los porcentajes de votación de cada partido político por distrito y municipio, conforme a los resultados definitivos de la votación válida emitida en el proceso electoral inmediato anterior, correspondiente a la suma de los resultados obtenidos en cada sección electoral que conforma cada distrito y municipio. Asimismo, dispone que, en caso de que algún partido político en la última elección no haya participado en alguno de los distritos o municipios, su resultado para estos efectos será de cero en los distritos o municipios que así correspondan. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 185 Ter de la ley electoral local y con la finalidad de que los partidos políticos y coaliciones estén en posibilidad de postular candidaturas en términos de los artículos 185 Cuater y 185 Quinquies del mismo ordenamiento legal, relativos a que la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y a presidencias municipales, respectivamente, debe realizarse de conformidad con los estatutos y normas internas de cada partido político o en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso, privilegiando siempre el principio constitucional de paridad de género, se publican los porcentajes de la votación válida emitida antes mencionados. Lo anterior permitirá a los partidos políticos salvaguardar el principio de paridad en la postulación de candidaturas, garantizar la participación efectiva entre los géneros y evitar que las mujeres sean postuladas en los distritos o municipios menos competitivos.

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Aprueba IEEG resolución de procedimiento sancionador

     Se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral. En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 10/2026-PSO-CG. El procedimiento derivó de la denuncia presentada por Ulises López Alcalá, en contra de la Secretaría del Nuevo Comienzo del Gobierno del Estado de Guanajuato y de quien resultara responsable por hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a la normativa electoral consistentes en el uso indebido de recursos públicos por la presunta entrega de despensas en la colonia Tabachines de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, y la utilización de programas sociales con fines electorales, concretamente con la finalidad de coaccionar a los ciudadanos al voto. En resolución se determinó de desechamiento de la queja toda vez que, del análisis de los hechos denunciados, así como de las pruebas obtenidas durante la investigación, no se corroboró la entrega de los apoyos denunciados. En consecuencia, se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral prevista en el artículo 364, fracción cuatro de la ley electoral local, así como el artículo 66, fracción cuatro del Reglamento de Quejas y Denuncias.

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Modifica IEEG Reglamento de Oficialía Electoral

     Las reformas y adiciones dotan de certeza y operatividad a la certificación de contenidos digitales de vigencia limitada. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó modificaciones al Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto. El IEEG debe atender con prontitud, diligencia y celeridad, la práctica de las actuaciones relacionadas con la función de oficial electoral, a fin de evitar que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos posiblemente constitutivos infracciones a la legislación electoral y dar certeza respecto de la realización de tales actuaciones. La modificación al Reglamento deriva de la problemática relacionada con la certificación oportuna de las ligas electrónicas con contenido efímero mejor conocidas como «Historias (Stories)», cuya duración hasta este momento es de máximo 24 horas a partir de la publicación. Esta situación exige que las solicitudes de certificación puedan atenderse con la rapidez necesaria para evitar que dichos contenidos desaparezcan antes de ser verificados. Para dar soporte normativo, se establece un vocabulario unificado y formalizado para términos relacionados con las tecnologías de la información y así contribuir a dotar de certeza y calidad jurídica al reglamento, también que la persona solicitante indique desde la petición que se trata de estas ligas electrónicas de contenido efímero y exprese las razones por las cuales resulta urgente obtener la certificación por parte de oficialía electoral. La modificación también permite atender una necesidad adicional vinculada con la modernización de la función de la fe pública electoral, en específico regular la expedición de copias certificadas electrónicas; además de que, las notificaciones relacionadas con las solicitudes de oficialía de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, se realicen mediante el buzón electrónico del Instituto. Las reformas y adiciones dotan de certeza y operatividad a la certificación de contenidos digitales de vigencia limitada y, establecen bases normativas para la emisión, conservación y verificación de copias certificadas en formato electrónico y sus respectivas notificaciones. El acuerdo se aprobó por mayoría de votos. Se expide Reglamento de Órganos Colegiados   En otro punto del orden del día se aprobó la expedición del Reglamento de órganos colegiados del Instituto. Este nuevo reglamento conjunta la regulación de los órganos colegiados, sus atribuciones, así como su funcionamiento como acción de simplificación normativa, la cual de manera general hace referencia, por un lado, a la reducción de la cantidad de normativa interna existente y, por otro lado, a la necesidad de simplificar o reducir el contenido de los textos normativos para elaborar normas más claras, con un lenguaje más sencillo y accesible para los sujetos de aplicación, bajo el propósito de facilitar el cumplimiento. El Reglamento facilitará su observancia y permitirá al personal del Instituto y a las personas usuarias conocer y entender mejor el conjunto de la regulación y de las medidas normativas previstas en ese ordenamiento reglamentario. El acuerdo se aprobó por mayoría de votos. Se aprueba nuevo Reglamento Interior En otro punto del orden del día se aprobó la emisión de un nuevo Reglamento Interior del Instituto. Esto permite dotar al instrumento normativo de mayor claridad, coherencia sistemática y certeza jurídica, al evitar una regulación fragmentada o dispersa que dificulte su lectura, interpretación y aplicación por parte de las áreas del Instituto y de las personas destinatarias de sus disposiciones. En ese sentido, la emisión de un nuevo Reglamento Interior favorece una estructura normativa ordenada, actualizada y congruente con la organización vigente del Instituto, así como con las atribuciones que corresponden a sus órganos y áreas administrativas.

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Aprueba IEEG resoluciones de procedimientos sancionadores

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó las resoluciones de procedimientos sancionadores ordinarios.   El procedimiento derivó de la denuncia presentada por José Israel Martínez Vidal, representante suplente del Partido Acción Nacional, en contra de la diputada local del Congreso del Estado de Guanajuato, Maribel Aguilar González, y del administrador de su página de Facebook, Jorge Mauricio Soto Mendoza. En la denuncia se les atribuyó la difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos; así como a la legisladora la realización de actos anticipados de campaña y al partido morena la omisión en su deber de cuidado. Lo anterior con motivo de la publicación en redes sociales de diversos videos relacionados con programas sociales federales dirigidos a personas adultas mayores y mujeres en el municipio de Irapuato. Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas al estimar que no se acreditan de manera concurrente los elementos objetivo y temporal para actualizar la promoción personalizada, ni tampoco el uso indebido de recursos públicos. De igual forma, se concluyó que no se actualiza el elemento personal que los actos anticipados de campaña atribuidos a la legisladora al no existir elementos que permitan considerarla como aspirante a un cargo de elección popular al momento de emitirse la resolución. En consecuencia, tampoco se actualiza la responsabilidad del partido morena por culpa in vigilando   El procedimiento derivó de la denuncia presentada por José Israel Martínez Vidal, representante suplente del Partido Acción Nacional, en contra de Maribel Aguilar González, diputada local del Congreso del Estado de Guanajuato. En la denuncia se atribuyó la vulneración a las reglas de difusión del informe de labores fuera del plazo previsto en la ley, la difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos; asimismo, se señaló al partido morena por la presunta omisión en su deber de cuidado. Se declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración del Artículo 242 Numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haberse difundido el informe de labores fuera del plazo legal. En consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Guanajuato para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. Por cuanto hace a las demás conductas denunciadas, se declaró su inexistencia al estimar que no se actualizaron los elementos necesarios para tener por acreditadas las infracciones previstas en la normativa electoral. La sesión completa se puede ver en:

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Ajusta IEEG convocatoria para integración de consejos distritales y municipales

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria urgente, aprobó ajustar la convocatoria para la selección y designación de consejeras y consejeros que integrarán los consejos electorales distritales y municipales que funcionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.   Lo anterior en cumplimiento a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dentro del juicio de la ciudadanía identificado con el número de expediente TEEG-JDC-10/2026, misma que fue notificada al IEEG el 16 de julio de 2016 a las 16:51 horas.   En la sentencia, la autoridad jurisdiccional determinó modificar el acuerdo CG/IEEG/2026 y su convocatoria, específicamente en la base quinta, así como el formato F7, particularmente en cuanto al Grupo de Atención Prioritaria de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas a fin de especificar que el tipo de autoadscripción requerida cambia de simple a calificada. En cumplimiento a la sentencia, el Consejo General ajustó la convocatoria y el Formato F7 para especificar los documentos que deben adjuntar las personas que se autoadscriban como personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas para demostrar su vínculo efectivo a la comunidad a la que manifiesten permanecer.

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Aprueba IEEG estatutos para postulación de candidaturas independiente

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el modelo único de estatutos que deberá seguir la ciudadanía que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027. El artículo 297 párrafo cuarto de la ley electoral local establece que con la manifestación de intención, quien aspira a la candidatura independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, cuyo objeto social será realizar los actos necesarios para obtener el registro y la participación político electoral en el proceso constitucional determinado, así como cumplir las obligaciones inherentes establecidas en las leyes, tanto en materia de candidaturas independientes como en cuanto a la administración, fiscalización y  transparencia de los recursos públicos y privados, atendiendo que la asociación civil deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. Aunado al anterior, de conformidad con el artículo en mención, el IEEG debe publicar a más tardar el 5 de agosto de 2026, el modelo único de estatutos que deberá seguir la ciudadanía que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular en el proceso electoral local ordinario 2026-2027, al crear la persona moral constituida en asociación civil a la que se ha hecho referencia. Por lo anterior se aprobó el modelo en el cual se establecen derechos y obligaciones que corresponderán a las personas asociadas, así como a los órganos sociales y los relativos a su funcionamiento y atribuciones. Es importante precisar que, para generar certeza sobre la constitución de las asociaciones civiles, éstas deberán constar en escritura pública otorgada ante persona titular de notaría pública y ser inscritas en el registro público de la propiedad, como lo dispone el propio Código Civil del Estado. Se firmará convenio de colaboración   En otro punto del orden del día se autorizó la suscripción del convenio general de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral, así como sus anexos técnico y financiero. El objetivo es establecer las bases de coordinación y colaboración para la organización y ejecución del concurso público 2026 de ingreso a cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. La suscripción del convenio constituye un instrumento jurídico necesario para formalizar las bases operativas, técnicas y presupuestales que permitan la organización y ejecución del concurso público 2026 de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE, garantizando con ello la incorporación de personal calificado bajo los principios rectores de la función electoral. Se ajustan límites de financiamiento privado a partidos   En otro punto del orden del día se aprobó el ajuste a los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes durante el ejercicio 2026, derivado del registro de dos nuevos partidos políticos nacionales.  Partido Político Límite anual de financiamiento privado 2026 Partido Acción Nacional $35,329,794.93 Partido Revolucionario Institucional $27,742,873.74 Partido Verde Ecologista de México $25,000,062.64 Movimiento Ciudadano $28,058,812.07 morena $35,329,794.93 Somos México $2,425,452.29 Partido Paz $2,425,452.29 Se da respuesta a consulta   En otro punto del orden del día, se aprobó la respuesta a la consulta realizada por Mauricio Trejo Pureco, presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante la cual solicita hacerle informe los días y horarios en que puede realizar y/o participar en actividades partidistas fuera de las actividades y tareas propias de su encargo, a fin de no violentar la normativa en materia electoral. Del análisis del marco legal aplicable, se desprende que si bien corresponde al Consejo General desahogar las consultas relacionadas con la interpretación de las disposiciones previstas en la legislación electoral local, el órgano colegiado está imposibilitado para determinar los días y horarios laborales de un presidente municipal, así como los inhábiles, al ser las disposiciones dictadas por cada ayuntamiento las que los determinan. De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas servidoras públicas que deben realizar su trabajo tienen que tutelar el principio de equidad e imparcialidad en la contienda, evitando influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía, ya que de conformidad con el artículo 350 de la ley electoral local, pueden ser sujetas de responsabilidad las personas servidoras públicas que cometan infracciones a la normativa electoral local. En consecuencia, las personas servidoras públicas pueden ejercer sus derechos político-electorales siempre que ello ocurra fuera del horario laboral, cuando exista una jornada definida, o bien en días inhábiles, tratándose de cargos con funciones permanentes, y en todo caso siempre cuidar, no utilizar recursos públicos ni afectar los principios de imparcialidad y equidad, esto conforme lo ha establecido la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Se da resolución a procedimiento sancionador   Ello en cumplimiento a lo ordenado en la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, celebrada el pasado 8 de julio de 2026, en la cual se conoció la propuesta de resolución y se ordenó su devolución a la Unidad Técnica Jurídica de lo Contencioso Electoral, efecto de elaborar un nuevo proyecto, tomando en cuenta los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de las personas integrantes del Consejo General, como lo dispone la propia Ley Electoral Local. En la nueva resolución se declaró inexistencia del incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto, mediante los oficios del 29 de enero de 2026, a los institutos políticos Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena. Asimismo, se determinó la inexistencia de la infracción a la normativa electoral consistente en el incumplimiento por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional. Por otro lado, se determinó la existencia de la infracción a la normativa electoral por parte del Partido Acción Nacional, el Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, consistente en el incumplimiento del acuerdo aprobado por el Consejo General por el cual se determinó que los partidos políticos deben estar…

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Aprueba IEEG resolución de procedimiento sancionador

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 13/2026-PSO-CG.   El procedimiento inició con la denuncia de Miguel Ángel Espinoza Pérez en contra de Jesús Ramírez Garibay, secretario general de morena en Guanajuato por la presunta pinta de una barda propiedad del denunciante con contenido político partidista. En la resolución se desechó la queja al actualizarse la causa de improcedencia prevista en los artículos 364, fracción 4 de la ley electoral local y 66 Fracción 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.   Lo anterior debido a que en la pinta denunciada sólo se observa el vocablo Garibay sin que exista referencia a partidos políticos, candidaturas, cargos de elección popular, procesos electorales o plataformas ideológicas que permitan atribuirle de forma indiciaria una finalidad electoral.   En consecuencia, se estimó que los elementos contenidos en la pinta denunciada resultan insuficientes para justificar una posible infracción en materia político-electoral.   La sesión completa se puede ver en: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1046788931623907 https://www.youtube.com/watch?v=AG9zXCEwCKU

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Aprueba IEEG resolución de procedimiento sancionador

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 13/2026-PSO-CG.   El procedimiento inició con la denuncia de Miguel Ángel Espinoza Pérez en contra de Jesús Ramírez Garibay, secretario general de morena en Guanajuato por la presunta pinta de una barda propiedad del denunciante con contenido político partidista. En la resolución se desechó la queja al actualizarse la causa de improcedencia prevista en los artículos 364, fracción 4 de la ley electoral local y 66 Fracción 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.   Lo anterior debido a que en la pinta denunciada sólo se observa el vocablo Garibay sin que exista referencia a partidos políticos, candidaturas, cargos de elección popular, procesos electorales o plataformas ideológicas que permitan atribuirle de forma indiciaria una finalidad electoral.   En consecuencia, se estimó que los elementos contenidos en la pinta denunciada resultan insuficientes para justificar una posible infracción en materia político-electoral.   La sesión completa se puede ver en: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1046788931623907 https://www.youtube.com/watch?v=AG9zXCEwCKU

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