Determina IEEG procedencia e improcedencia de constancias para aspirantes a candidaturas independientes

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria urgente, determinó la procedencia e improcedencia de expedición de constancias que acreditan a ciudadanas y ciudadanos como personas aspirantes a candidaturas independientes para la elección de integrantes de ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027. El 30 de septiembre de 2026, se recibieron en el Instituto los escritos firmados a través del cual manifestaron su intención de postular sus candidaturas independientes. Del análisis y verificación de la documentación presentada se concluye que se colman los requisitos previstos en el artículo 297 de la ley electoral local y en la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postular candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027:   «CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SILAO, A.C.» (Aspirantes a candidaturas independientes para integrar el Ayuntamiento de Silao de la Victoria)  Nombre de la persona aspirante Cargo Juan Manuel Torres Hernández Presidencia municipal Andrea Fonseca Rodríguez Sindicatura propietaria Nancy Alejandra Fonseca Rodríguez Sindicatura suplente Juan Manuel Torres Hernández Regiduría propietaria 1 Emmanuel de Jesús Romero Cadenas Regiduría suplente 1 Brenda María Cadenas Diaz Regiduría propietaria 2 María Fernanda Ramírez Ramírez Regiduría suplente 2 Ramón Velázquez García Regiduría propietaria 3 José Daniel Velázquez García Regiduría suplente 3 Dulce María Teresita Cabrera Solano Regiduría propietaria 4 Herllerman Johary Baleriano Fiol Regiduría suplente 4 Uriel Alejandro Alonso Torres Regiduría propietaria 5 Héctor Velázquez Sánchez Regiduría suplente 5 Evelia Guadalupe Castro Baez Regiduría propietaria 6 Alma Verónica Rodríguez Flores Regiduría suplente 6 Víctor Manuel Rodríguez Flores Regiduría propietaria 7 Oscar Uriel Gutiérrez Díaz Regiduría suplente 7 María Fernanda Fonseca Rodríguez Regiduría propietaria 8 Guillermina Cabrera Meza Regiduría suplente 8 Enrique Quijas Calderón Regiduría propietaria 9 Oscar Alejandro López Ramírez Regiduría suplente 9 Ariadna Mendoza Rojas Regiduría propietaria 10 María del Rosario Díaz González Regiduría suplente 10 El acuerdo se aprobó por mayoría de votos.  «RED DE SOLIDARIDAD COMUNITARIA», A.C. (Aspirantes a candidaturas independientes para integrar el Ayuntamiento de Salvatierra)    Nombre de la persona aspirante Cargo Analucia Rodríguez Prado Presidencia municipal Rafael Hernández Soto Sindicatura propietaria Benjamín López Lule Sindicatura suplente Analucia Rodríguez Prado Regiduría propietaria 1 Silvia Quintana Andrade Regiduría suplente 1 Miguel Ángel Lara González Regiduría propietaria 2 Jaime García Plaza Regiduría suplente 2 Ma. Guadalupe Santoyo Cerda Regiduría propietaria 3 Ma. de Jesús del Socorro Jiménez Delgado Regiduría suplente 3 Ignacio López Lule Regiduría propietaria 4 Jesús López Moreno Regiduría suplente 4 Mónica Montserrat Mosqueda Alonso Regiduría propietaria 5 Mayela Concepción García Malváez Regiduría suplente 5 Adrián Santoyo Flores Regiduría propietaria 6 Francisco Villagomez López Regiduría suplente 6 Rosa Arellano Nava Regiduría propietaria 7 Martha Patricia Ávila Mejía Regiduría suplente 7 José Carlos Medina Santoyo Regiduría propietaria 8 Felipe de Jesús Caltzontzin Ramírez Regiduría suplente 8 María de Jesús García Ávila Regiduría propietaria 9 María Guadalupe Villagomez Ibarra Regiduría suplente 9 José Alfonso Moreno Rosas Regiduría propietaria 10 Antonio Martínez Ávila Regiduría suplente 10 El acuerdo se aprobó por mayoría de votos. Por otro lado, las asociaciones que no colmaron con los requisitos y por consecuencia no fue procedente emitir la constancia de aspirantes a candidaturas independientes, son las siguientes:  Asociación civil Ayuntamiento SOCIEDAD HUMANISTA COPERATIVA DE MÉXICO A.C. Salamanca Fundación Luz de mi Camino A.C. Comonfort MOVIMIENTO CÍVICO SALMANTINO A.C. Salamanca POR LA PAZ, LA UNIDAD Y LA CONCORDIA, A.C. Irapuato MANOS QUE ABRAZAN FUERTE, A.C. San José Iturbide MOVIMIENTO LIBERAL DE SILAO DE LA VICTORIA, A.C. Silao de la Victoria RETOMANDO EL RUMBO POR VALLE, A.C. Valle de Santiago MINGUELA PARA LAS Y LOS SANMIGUELENSES, A.C. San Miguel de Allende IRVING ZÚÑIGA Y LOS SOMBRERUDOS DE SAN LUIS A.C. San Luis de la Paz CORTAZAR AVANZA, A.C. Cortazar RAÍCES QUE UNEN SMA, A.C. San Miguel de Allende, Guanajuato POR VICTORIA Y SUS RAÍCES, A.C. Victoria La sesión completa se puede ver en: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1498776558777045 https://www.youtube.com/watch?v=kZwwHuO3HFs

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Determina IEEG improcedencia de recurso de revocación

Guanajuato, GTO.- 27/02/2026.-En sesión ordinaria correspondiente al mes de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el ciudadano Gabriel Mata González en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 10/2025-PSO-CG, al presentarlo de manera extemporánea. El 27 de enero del presente año, el Consejo General aprobó la resolución al procedimiento en mención, en la que se determinó la inexistencia de la presunta difusión personalizada, aparente utilización de recursos públicos y vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por parte de una servidora pública del municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato. El 6 de febrero, el ciudadano Gabriel Mata González presentó en la Oficialía Mayor del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el citado procedimiento. El 17 de febrero, el TEEG remitió al Instituto el acuerdo plenario dictado en la misma fecha dentro del expediente TEEG-JE-2/2026, en el cual reencauzó la demanda y se  resolviera conforme a derecho correspondiera. Toda vez que el recurso de revocación se presentó de manera extemporánea, fuera del plazo de las 48 horas establecido en el artículo 393 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se determinó improcedente. Se aprueba dictamen de resultados SPEN   En otro punto del orden del día se aprobó el Dictamen General de resultados de la evaluación del desempeño del personal miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional con adscripción al Instituto, correspondiente al periodo septiembre de 2024 a agosto de 2025. El artículo 455 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa establece que la evaluación del desempeño es el instrumento mediante el cual se valora, cualitativa y cuantitativamente, en qué medida el personal miembro del SPEN pone en práctica los conocimientos y competencias inherentes a su cargo o puesto en el cumplimiento de sus funciones. El Consejo General declaró procedente la aprobación del Dictamen General de resultados.

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