Aprueba IEEG resoluciones de procedimientos sancionadores ordinarios

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó las resoluciones de procedimientos sancionadores ordinarios. Expediente: 12/2025-PSO-CG El procedimiento derivó de la denuncia presentada por el ciudadano Víctor Jaime Gallardo Andrade, en contra de Samantha Smith Gutiérrez, en su carácter de presidenta municipal de Guanajuato, así como quien resultara responsable por presuntas por la difusión extemporánea de su informe anual de actividades en la red social Facebook del gobierno, lo cual a consideración del denunciante podría actualizar dicha violación a la norma actividad electoral así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, así como la culpa in vigilando respecto a los partidos políticos PAN y PRI por las conductas desplegadas por la servidora pública en mención. En la resolución se declaró la existencia de la infracción atribuida a Samantha Gutiérrez en su carácter de presidenta municipal y a José Antonio García Salmón Gutiérrez, encargado de despacho de la Unidad de Comunicación Social, ambos del ayuntamiento de Guanajuato, consistente en el incumplimiento de las reglas de difusión de los informes de labores de las personas servidoras públicas, al haber excedido el límite permitido por la normatividad electoral. En consecuencia, se dará vista al Congreso del Estado de Guanajuato, así como a la Contraloría Municipal de Guanajuato para que determinen lo conducente. Respecto de las demás conductas denunciadas, se determinó la inexistencia de estas al no actualizarse violación de la normatividad electoral. Expediente: 13/2025-PSO-CG   El procedimiento derivó de la denuncia presentada por el ciudadano Ricado Gómez Escalante en contra de Claudia Valeria Alfaro García, en su carácter de presidenta de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Irapuato, por publicaciones en la red social Facebook en donde se dio a conocer un presunto informe anual de labores de la servidora pública, conductas que a decir del denunciante podrían configurar la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral. Por otra parte, se denunció a Lorena del Carmen Alfado García en su carácter de presidenta municipal de Irapuato por la vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad en la contienda electoral, así como por culpa in vigilando con motivo de las conductas atribuidas a Claudia Valeria Alfaro García. En la resolución se declaró la inexistencia en la vía electoral de las conductas denunciadas; se remitirá copia certificada de las actuaciones del expediente y resolución a la Contraloría Municipal de Irapuato a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. La sesión completa se puede ver en los siguientes links: https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1548604666240199?locale=es_LA https://www.youtube.com/watch?v=Q3cQPQ6fycE

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Aprueba IEEG resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios  

Se dio resolución a cuatro procedimientos. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó resoluciones a procedimientos especiales sancionadores. Expediente 26/2024-POS-CG Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en la supuesta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña, atribuidas a Libia Dennise García Muñiz Ledo, otrora secretaria de Desarrollo Social y Humano del estado de Guanajuato. Expediente 31/2024-POS-CG Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, presunto uso indebido de recursos públicos y aparente realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, atribuida a Libia Dennise García Muñoz Ledo, otrora secretaria de Desarrollo Social y Humano del estado de Guanajuato. Expediente 32/2024-POS-CG Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por morena en contra de Alejandra Gutiérrez Campos, presidenta municipal de León, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en los términos precisados en la presente resolución. Expediente 34/2024-POS-CG Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, presunto uso indebido de recursos públicos y aparente realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, atribuida a Guadalupe Monserrat Mendoza Cano al equiparar su carácter de entonces presidenta municipal de Apaseo el Alto. La resolución se aprobó por mayoría de votos.

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Aprueba IEEG resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios

· Se dio resolución a tres procedimientos. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó las resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios. EXPEDIENTE: 30/2024-PSO-CG: Se declaró la inexistencia de las infracciones a la normatividad electoral consistentes en los supuestos actos anticipados de precampaña o campaña, así como la presunta vulneración a los principios a los que están sujetos los servidores públicos en el ámbito del derecho electoral, conductas atribuidas a Libia Denisse García Muñoz Ledo, otrora titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato y militante del Partido Acción Nacional. En consecuencia, se declaró la inexistencia de la infracción imputada al PAN por la supuesta omisión al deber de cuidado, por cuanto hace a las conductas que se atribuían a su militante. EXPEDIENTES: 23/2024-PSO-CG y su acumulado 29/2024-PSO-CG: Se declaró el sobreseimiento del procedimiento iniciado en contra del Partido de la Revolución Democrática a partir de la vista ordenada por el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) dentro del recurso de revisión RRAIP-537/2024, en el que se determinó que dicho partido fue omiso en dar el trámite oportuno y emitir respuesta dentro del término legal, a la solicitud de información con número de folio 110200500001324.

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· Se dio resolución a dos procedimientos. En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó las resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios. EXPEDIENTE: 13/2024-PSO-CG: Se declaró la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, atribuidos a Libia Dennise García Muñoz Ledo, entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato, y militante del Partido Acción Nacional. En consecuencia, se declaró la inexistencia de la supuesta omisión al deber de cuidado, imputada al PAN, por cuanto hace a las conductas que se atribuyen a su militante. EXPEDIENTE: 20/2024-PSO-CG: Se declaró la existencia de la infracción a la normativa electoral atribuida al Partido del Trabajo, consistente en el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, concretamente por la omisión de dar el trámite oportuno y emitir respuesta dentro del término legal concedido respecto de la solicitud de información con número de folio 112103700002024, que le fue formulada el 25 de marzo de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme lo establecido por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP). Se impuso al PT una multa equivalente a 10 mil 857 pesos derivado del incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, por la falta de dar trámite oportuno y emitir respuesta dentro del término legal concedido; la multa será aplicada en el ámbito nacional.

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