imagen_2023-09-18_171556292

De nuevo, salva el proceso la sala Regional Monterrey y corrige la plana y los errores del TEEG e IEEG

Otra vez, otra vez y otra vez!
Este 14 de marzo de 2024, la Sala Regional Monterrey resolvió la impugnación identificada
con la clave SM-JRC-20/2024 promovida por este partido en contra de la resolución que
imponía “nuevas acciones afirmativas” por parte del TEEG y que fueron adoptadas por el
IEEG en los acuerdos CGIEEG-24/2024 y CGIEEG-043/2023.
Para modificar la sentencia emitida el pasado 1 de marzo de 2024 por el tribunal local
electoral, dentro del expediente TEEG-JPDC-22/2023 y sus acumulados TEEG-JPDC24/2023 y TEEG-REV-18/2023, la Regional Monterrey reconoce lo que siempre adujo este
partido, la autoridad no proporcionó una justificación adecuada para el incremento de
cuotas electorales y omitió considerar las particularidades del caso para determinar las
medidas más razonables y garantizar su efectividad, a fin de se garantizaran los derechos
de los diferentes grupos de atención prioritaria.
Es a lo que yo hacía referencia cuando dije que el TEEG había hecho un cochinero al emitir
estas acciones afirmativas.
Ahora bien, quiero dejar claro que Acción Nacional no está en contra de las acciones
afirmativas, tan es así que nuestras planillas al día de hoy ya están conformadas con
personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad conforme a la modificación
ordenada por la Sala Regional Monterrey.
De lo que fuimos siempre en contra fue del desaseo jurídico, de la falta de técnica para
emitir sentencias y de la vulneración que las propias autoridades electoral locales estaban
provocando en este proceso electoral, porque las autoridades electorales locales siempre
tuvieron como propósito violentar principios fundamentales de la función electoral, tales
como el de CERTEZA, LEGALIDAD y OBJETIVIDAD. Siempre se los dijimos y la Sala
Regional Monterrey nos da la razón.
Aprovecho la ocasión para poner en la mesa un tema de relevancia, la Sala Regional
Monterrey resolvió la impugnación en menos de 12 días desde que interpusimos el medio
de impugnación, en tanto que el TEEG en el juicio de la ciudadanía 22 y sus acumulados
tardó más de 70 días, esta situación hay que resaltarlo y exhortar al TEEG para que
resuelva dentro de los plazos legales con eficiencia y eficacia, pero sobre con
profesionalismo y objetividad.