GUANAJUATO, Gto., jueves 23 de julio del 2026.- Alrededor de siete de cada 10 mascotas sufren algún tipo de maltrato y, para contener esas conductas y proteger a los animales, la diputada Ruth Tiscareño propuso una iniciativa que busca que la crueldad animal no sólo sea sancionada, sino que también se obligue, a quien la cometa, al pago de una reparación del daño integral.
La congresista manifestó que el Artículo 23 de la Ley de Protección Animal reconoce y sanciona el maltrato y crueldad animal, pero no contempla consecuencias jurídicas que hagan valer el derecho de animales, en tanto que seres sintientes, a una reparación de los daños sufridos.
Sostuvo que eso genera un vacío normativo que debe subsanarse y subrayó que, aunque un animal maltratado no puede ejercer sus derechos por sí mismo, eso no impide que se diseñen instrumentos legales para reconocer de manera manifiesta el derecho a la reparación integral del daño derivado de crueldad animal.
Al exponer las motivaciones de su planteamiento, manifestó que su iniciativa consiste en adicionar un artículo a la norma en cuestión para establecer que “toda persona que ejecute actos de crueldad y maltrato animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil, Código Penal y demás disposiciones legales aplicables a la materia”.
Y para precisar que “dicha reparación del daño incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos y/o intervención quirúrgica, prótesis, rehabilitación y demás necesidades que se lleguen a presentar en favor de los animales.”
Dijo que habrá casos en que el animal tratado con crueldad no tenga dueño y podrá ser un tercero denunciante quien realice las erogaciones, o bien, que sea atendido por una institución pública, a los que se consideraría víctimas indirectas con derecho a exigir la reparación del daño.
Al respecto, en su iniciativa se establece que “toda persona que cause lesiones, mutilaciones o cualquier afectación física o emocional a un animal, debe asumir la obligación de reparar integralmente el daño ocasionado en favor del propio ser sintiente, por conducto de su propietario, tutor o de quien legalmente haya promovido la denuncia y asumido la atención del animal”.
“En estos casos, los recursos destinados a la reparación deberán entregarse a la persona denunciante, a la institución protectora de animales o a la autoridad que haya resguardado y atendido al animal” a fin de restituir a éste, en la medida de lo posible, su estado de bienestar.