Tiempos Electorales
Luis Miguel Rionda (*)
Tanto en el nivel nacional como en el local las aguas de la política electoral se están agitando aceleradamente, violentando la ley. Los apretados tiempos que hoy rigen en la legislación electoral mexicana fueron impuestos por la reforma constitucional y legal del 2007-2008, que respondió fundamentalmente a las exigencias del entonces gran protagonista de oposición, Andrés Manuel López. Antes, las campañas comenzaban al día siguiente de la aprobación del registro de las candidaturas, y terminaban tres días antes de la jornada electoral. Por eso, las campañas federales formales podían durar hasta seis meses. La reforma las limitó a 90 días en elección presidencial y 60 en elección intermedia.
Estas medidas restringieron las libertades de expresión política y de búsqueda de aspiraciones electorales, y fueron totalmente oportunistas y artificiales. En una democracia madura, los políticos pueden hablar siempre de política, de su oferta e intereses. Aquí ya no. La ley general prohíbe los “actos anticipados de campaña”, pero los define de manera difusa y confusa: son todas las expresiones que “llamen expresamente a votar a favor o en contra de una candidatura o partido”; o que “soliciten cualquier clase de apoyo para contender por una candidatura o en favor de un partido político” (LGIPE, artículo 3, numeral 1, inciso a). Es sumamente fácil evitar ambas condiciones. La propaganda, las concentraciones, los recorridos, las apariciones en medios y demás actos públicos son simples “ejercicios de trabajo territorial” (como ahora hace Andy), difusión o capacitación políticas, comunicación ciudadana, o publicidad para promover un libro, una revista, un cumpleaños…
No solo es difícil enmarcar esos “actos anticipados”; también es casi imposible documentar y denunciar alguno. Las quejas legales chocan con una autoridad que no actúa de oficio, con que la carga de la prueba recae sobre el quejoso, con interpretaciones jurídicas obtusas, y con que es muy difícil obtener testimoniales por temor o interés. En la práctica, sólo los partidos políticos dotados de equipos competentes de abogados electorales pueden aspirar a tener
algún éxito ante la autoridad administrativa; que luego es impugnado, y con frecuencia, bateado.
La legislación actual incentiva el fraude a la ley. En los hechos, la política se define por la necesidad pragmática de generar opciones ante el electorado: construcción de candidaturas, imágenes públicas, renovación de liderazgos, circulación de élites, ascenso partidista… Esa posibilidad se restringe hoy a uno o dos meses de precampañas, que ciertamente no son suficientes para construir una candidatura de arraigo.
Considero que la ley debe responder a la realidad, y no lo contrario. Los políticos deben trabajar todo el tiempo en construir su imagen pública, transparentar sus aspiraciones y acompañar las causas de la ciudadanía. El trabajo político no consiste sólo en la atención a las obligaciones burocrático-administrativas de la clase política en el poder o en la representación. Debe ser una acción permanente de comunicación y vinculación con los ciudadanos electores, mediante la cual se ayude a construir comunidad de intereses. No hablo, por supuesto, de clientelización con base en dádivas y promesas, sino de la construcción de una nueva ciudadanía. Es mi convicción.
(*) Antropólogo social. Profesor de la Universidad de Guanajuato, Campus León. luis@rionda.net – @riondal – FB.com/riondal – ugto.academia.edu/LuisMiguelRiond